
1 Flexibilidad para la empresa.
La empresa podrá modificar las funciones del trabajador, su jornada y hasta su salario. Se establecen incentivos para la reducción de jornada laboral o la suspensión temporal del contrato.
2 Menos dinero.
La indemnización por despido improcedente pasará de 45 días por año a 33. Para los contratos vigentes, los años trabajados hasta la entrada en vigor de la norma se calcularán a 45 días y los restantes a 33
3 Nuevo despido procedente.
Las empresas podrán despedir por causas económicas, sin acreditar pérdidas, simplemente si sufren la disminución de ganancias durante 9 meses. En este caso la indemnización para el trabajador será de 20 días por año trabajado.
4 ERE sin autorización.
Para establecer un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), las empresas no necesitarán la autorización de la administración competente. Los trabajadores, a posteriori, podrán demandar la decisión ante el juez.
5 Hasta un año en prueba.
Las empresas con menos de 50 trabajadores podrán utilizar un nuevo contrato indefinido, que dispone de hasta un año de prueba. El trabajador podrá percibir el 25% de la prestación por desempleo junto a su sueldo.
6 Perseguir las ausencias.
Se refuerza el absentismo como causa de despido, aunque esté justificado. Así, si un trabajador falta de forma justificada más de un 20% de las jornadas a su trabajo durante 2 meses o un 25% en 4, se podrá prescindir de él.
7 Contrato de aprendiz.
Nace el contrato para la formación y el aprendizaje apto para menores de 30 años, hasta que la tasa de paro baje del 15%. Entonces sólo podrán acceder a este tipo de contrato los menores de 25 años.
8 Colectivos favorecidos.
Las empresas serán recompensadas con hasta 3.600 euros, si contratan de manera indefinida a jóvenes menores de 30 años y con 4.500 euros si emplean a parados de larga duración.
9 La formación, obligatoria.
La formación pasa a ser prioridad. Las empresas están obligadas a impartir 20 horas de formación a los trabajadores con más de un año de antigüedad, siempre que el curso esté relacionado con sus funciones.
10 Expedientes públicos.
El sector público no escapará de los ERE. Así, las entidades y organismos públicos que no sean viables ni se prevea que lo puedan ser podrán acogerse a causas objetivas de despido para reestructurar su plantilla.
Fuente: Diario Que!
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